Cumple con la Circular N. 78 del 29/12/2008.
Autoinflables específicos para la navegación nacional.
Se pueden utilizar en todas las embarcaciones con bandera italiana como:
Barcos de pasajeros no sujetos al Decreto Legislativo 45/2000;
Buques de carga no sujetos a la normativa SOLAS;
Buque habilitado para la pesca de altura y la pesca en el Mar Mediterráneo no sujeto al Decreto Legislativo 541/1999
INTERVALO DE INSPECCIÓN: cada 2 años
CONFORMIDAD DE LA BANDERA: ITALIA
TEMPERATURA DE FUNCIONAMIENTO: DE -18°C A +65°C
N.B.: Tolerancia de tamaño ± 3 cm, tolerancia de peso ± 5%
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